Con la última reforma del Código Penal muchos delitos informáticos o ciberdelitos han quedado tipificados y para otros se han endurecido las penas.
En concreto el delito de sexting se tipifica en el artículo 197.7, y es el que tiene como objetivo descubrir los secretos o vulnerar la intimidad y el derecho a la propia imagen de otro, por medio de la difusión de imágenes o grabaciones audiovisuales, que aunque se hayan obtenido con consentimiento, son difundidos en contra de su voluntad.
Esta divulgación debe menoscabar gravemente la intimidad personal de la persona afectada.
La pena atribuida a este delito es de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses.
A todos nos viene a la cabeza (no, no nos hemos olvidado) un suceso no penado sufrido por una famosa concejala.
Por Begoña Pombo.