La Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo de 2020 declaró que el brote de Coronavirus o COVID-19 constituye una pandemia.
En consecuencia, el Gobierno del estado español declaro el estado de alarma el 13 de marzo, por un período de 15 días.
Un día antes, a través del Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19
9 Medidas económicas adoptadas
1.- Erte:
Expediente de Regulación de Empleo Temporal. Suspensión de los contratos de trabajo o reducción de la jornada laboral.
• Empresa
– exoneración pago Seguridad Social:
100% si menos de 50 trabajadores.
70% si más de 50 trabajadores.
– no paga ninguna indemnización.
– se obliga a mantener el empleo 6 meses desde reanudación actividad.
• Empleado:
– En situación de desempleo.
– Prestación contributiva aunque no tuviese derecho.
– No computa el cobro para prestaciones futuras.
– No pierde antigüedad.
2.- Incremento y facilidades en la obtención de Avales y ampliación línea ICO
3.- Pago de impuestos:
Aplazamiento en 3 meses sin intereses, o en 6 meses con intereses
4.- Cómputo de plazos
4.1 Plazos: los plazos administrativos y procesales están suspendidos.
4.2 Plazos tributarios: no concluidos a fecha de 18.03.20
a) Plazo de pago de impuestos de expedientes ya iniciados, finalizan el 30.04.2020
b) Plazos diferentes al pago del impuesto, relativos a los mismos actos, finalizan el 20.05.20.
c) Plazo para contestar requerimientos, finaliza el 30.4.20
d) Los plazos de prescripción del artículo 66 de la LGT no son objeto de suspensión.
A estos plazos no les será de aplicación la suspensión de plazos administrativos prevista en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma (suspensión de plazos administrativos).
En consecuencia, este despacho entiende que las declaraciones fiscales mensuales y trimestrales, regulados por la normativa específica de cada tributo conforme al art 62.1 de la LGT sí son objeto de suspensión, cuyo cómputo se retomará tras la extinción del estado de alarma, y que el pago de esa deuda tributaria puede ser objeto de aplazamiento.
4.3 Depósito de cuentas: 3 meses desde la extinción del estado de alarma
4.4 Interrupción del plazo de desistimiento/devolución de productos.
4.5 Suspensión del plazo para solicitar el concurso de acreedores: Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.
5.- La situación de las personas forzadas a permanecer en su domicilio por razones sanitarias tendrá consideración de incapacidad temporal por accidente laboral.
6.- Las personas empleadas, por cuidado de personas,
– tendrán derecho a reducción/flexibilización de jornada
– no incurrirán en una causa de despido si no pueden acudir a su puesto de trabajo o no puedan flexibilizar su jornada.
7.- Suspensión de la portabilidad telefónica
8.- Moratoria hipotecas de vivienda habitual
9.- Renta extraordinaria a trabajadores por cuenta propia o autónomos, consistente en el 70% de la base de cotización.
Acceda a los textos íntegros de los textos normativos aprobados por el gobierno
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/18/pdfs/BOE-A-2020-3824.pdf
Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-3580
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3692
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