Se dice en el Código Penal, tras la reforma, que cometerá delito informático o ciberdelito el que contacte con un menor de 16 años a través de internet, teléfono o de una TIC y proponga concertar un encuentro con el mismo con el fin de abuso o explotación sexual, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento.
La pena es de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.
Por otro lado, también cometerá delito el que utilizando internet, teléfono o TIC contacte con un menor de 16 años para embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor.
La pena para este tipo de delito es de seis meses a dos años de prisión.
Es extremadamente necesaria la prevención para evitar que los menores sean víctimas de este tipo de delitos.
Por ello es fundamental fomentar y dar a conocer las herramientas de control parental en el uso de los dispositivos por menores con acceso a internet. El primer paso es educar a padres, madres y tutores en el uso y «peligros» de las nuevas tecnologías, que son muchos y muy variados, para después informarles de la necesidad de controlar el empleo de los útiles informáticos por menores y de los medios de que disponen para ello. La prohibición no es el camino, la educación si.
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Por Begoña Pombo.