Tras la reforma del Código Penal, y como extensión al artículo sobre delitos informáticos, vamos a centrarnos ahora en los delitos que afectan a la propiedad intelectual, como la piratería, que se regulan en el artículo 270 del Código Penal.
Por este artículo se castiga con pena de prisión de seis meses a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:
– A quien, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, lleve a cabo una infracción de derechos de propiedad intelectual fijados en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de sus titulares o de sus cesionarios.
– A quien, en la prestación de servicios de la sociedad de la información, con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto, y en perjuicio de tercero, facilite de modo activo y no neutral y sin limitarse a un tratamiento meramente técnico, el acceso o la localización en internet de obras o prestaciones objeto de propiedad intelectual sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos o de sus cesionarios, en particular ofreciendo listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras y contenidos referidos anteriormente, aunque dichos enlaces hubieran sido facilitados inicialmente por los destinatarios de sus servicios.
Es decir, a las famosas páginas de enlaces P2P, aunque el hecho de que el tratamiento de la información deba ser “no neutral” es bastante subjetivo.
En estos casos, la orden de retirada de las obras o prestaciones objeto de la infracción dispuesta por la autoridad judicial estará referida tanto a los archivos que contengan las obras o prestaciones protegidas como a los enlaces u otros medios de localización de las mismas.
Por Begoña Pombo.