El ejercicio de las actividades de JUEGO, tanto el juego online como el juego offline, está sometido a la previa obtención del título habilitante: licencia general o la licencia singular de juego.
Quién otorga la licencia?
La Dirección General de Ordenación del Juego, dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Se puede obtener la licencia en cualquier momento?
La respuesta es negativa.
Es posible obtener la licencia de juego en este momento?
La respuesta es afirmativa.
Publicada y abierta la convocatoria de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, por Orden HAP/1995/2014, de 29 de octubre.
La convocatoria se ha publicado el pasado 31 de octubre en el BOE.
El 1 de noviembre se abrió la convocatoria tanto para las licencias generales de juego (apuestas, concursos y otros juegos) como para las licencias singulares (máquinas de azar y apuestas cruzadas)
La convocatoria se cierra el próximo día 9 de diciembre a las 13h (Madrid)
Una breve indicación de los requisitos para la presentación de la solicitud de la licencia
– Requisitos societarios:
- Sociedad Anónima o similar
- En un estado miembro de la UE. Si la sociedad está consituída fuera de España, es necesario contar con una representación permanente en el estado Español.
- Capital social mínimo completamente desembolsado: 60.000 euros
- Objeto social único: “ el juego”
– Capacidad del solicitante y del representante:
- Documentación societaria
- Autorización para desarrollar actividades publicitarias, de promoción o patrocinio.
- Manual de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
– Documentación que acredite la solvencia
- Técnica: Proyecto técnico, informe preliminar “certificación” del software, titularidad de los dominios “.es”
- Económica y financiera: Balance de los 3 últimos años, modelo del contrato de juego para/con los participantes
- Garantía: Por importe de 2.000.000 € por cada licencia general que se solicite y laas que procedan en caso de solicitud simultánea de licencia singular. Se exceptúan aquellos solicitantes que ya disponen de otra Licencia General, sin perjuicio de su actualización
Aspectos a tener en cuenta
1.- El pago de la tasa por gestión administrativa . A los efectos del devengo, liquidación y pago de la tasa por la gestión administrativa la renovación de la licencia singular es concesión de la licencia.
2.- Es obligatoria la presentación y tramitación TELEMÁTICA, para lo cual es necesario contar con firma electrónica. Las notificaciones también se realizan en sede electrónica.
3.- El plazo para la resolución del procedimiento de solicitud de licencias generales es de 6 meses Tras dicho plazo, la DGOJ dicta resolución otorgando o denegando motivadamente la solicitud y, en su caso, acordará su inscripción en la sección correspondiente del Registro General de Licencias de Juego.
Finaliza aquí la tramitación y obtención de la licencia?
La respuesta es negativa. Este largo proceso continúa pues el otorgamiento de la licencia general queda condicionado a la presentación, en el plazo improrrogable de cuatro meses, del informe definitivo de certificación de los sistemas técnicos de juego y su posterior homologación por parte de la Dirección General de Ordenación del Juego.
En caso de denegación de la obtención de la licencia, es la resolución de la DGOJ recurrible?
Sí, la resolución por la que se concede o deniega la licencia es recurrible en el plazo de 1 mes.
Puedo solicitar una licencia una vez cerrada esta convocatoria?
La solicitud de una licencia solo puede realizarse durante los períodos en los que están abiertas las convocatorias. Y desconocemos cuando se procederá a la siguiente convocatoria. La primera y última convocatoria se realizó en diciembre del año 2011.
Puede consultar los pliegos de la convocatoria directamente aquí o obtener asesoramiento especializado para su empresa contactando con este despacho.