O cómo cobrar el IVA en el comercio electrónico internacional?
El próximo 1 de enero de 2015 entra en vigor la nueva regulación sobre el Valor Añadido de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o televisión y electrónicos.
Dos cambios importantes: Localización y pago del impuesto
1.- LOCALIZACIÓN
Qué tipo impositivo aplicar? El del país de origen, el del prestador del servicio, o el del país del destino, en el que se presta el servicio o radica quien lo ha contratado?
A partir del 1 de enero de 2015, los servicios de telecomunicación, radiodifusión o TV y electrónicos tributarán en el Estado miembro de establecimiento del cliente, tanto si el cliente es un empresario o profesional (B2B) como si es un consumidor final (B2C), y tanto si el prestador del servicio es un empresario establecido en la Comunidad Europea o fuera de la misma.
Una nota explicativa, gentileza del portal de la Agencia Tributaria
Servicios prestados por empresario comunitario:
Destinatario | Lugar de tributación |
Empresario de otro Estado miembro | País donde el cliente esté establecido o resida El destinatario declara e ingresa el IVA (“inversión del sujeto pasivo”) |
Consumidor final de otro Estado miembro | País donde el cliente esté establecido o resida |
Empresario o consumidor final no comunitario |
No sujeto
Excepción posible: en ciertos casos, cuando el servicio sea utilizado de forma efectiva en el TAI |
Servicios prestados por empresario no comunitario:
Destinatario | Lugar de tributación |
Empresario comunitario | País donde el cliente esté establecido o resida El destinatario declara e ingresa el IVA (“inversión del sujeto pasivo”) |
Consumidor final comunitario | Pais donde el cliente esté establecido o resida El prestador del servicio puede registrarse en un único EM a través del régimen de Mini Ventanilla Única |
Si el destinatario es una empresa comunitaria, éste puede declarar e ingresar el IVA, bien en el país en el que está establecido o en el que se recibe la prestación del servicio.
2.- PAGO DEL IMPUESTO
Para facilitar el pago del impuesto y obtener información sobre este régimen, se han creado las OSS, ONE STOP SHOP, o mini ventilla única. El prestador del servicio puede registrarse en un único estado miembro para declarar e ingresar el IVA en los diferentes estados en los que tiene que ingresar el IVA.
Acceso a la OSS o mini ventanilla única de la Agencia Tributaria aquí
Esto qué implica? Entre otros aspectos,
1.- Los consumidores finales de un Estado Miembro soportarán siempre el mismo tipo impositivo por la contratación de servicios, sea el prestador comunitario o no comunitario.
2.- Las empresas no comunitarias deben cobrar el IVA, con el tipo impositivo del país en el que reside el destinatario del servicio.
3.- Las empresas comunitarias destinatarias de los servicios, tienen que declarar e ingresar el IVA. Es una inversión del sujeto pasivo.
Para resumir, los servicios electrónicos tributarán en sede del destinatario, independientemente de B2B o B2C y de dónde se encuentre el prestador de los servicios, dentro o fuera de la Comunidad Europea. Iva ecommerce tax
Y a todo esto, cuáles son los servicios electrónicos a los que aplica este nuevo régimen de IVA? Estudio en el próximo post.
Para más información sobre la nueva regulación del IVA, consulte a un asesor. TIC Legal |Soutullo & Asociadas
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