En este artículo nos ocupamos de uno aspectos más relevantes de la Reforma de Ley de Enjuiciamiento Civil, operada a través de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, publicada el 6 de octubre.
Procedimiento monitorio
Tres cuestiones a tener en cuenta en cuanto a la reforma de este procedimiento.
Por un lado, el caso en el que la parte demandada es un consumidor final o usuario. En cumplimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de junio de 2012, C-618/10, donde, tras el examen de la regulación del proceso monitorio en España, en relación con la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, declaró que la normativa española no es acorde con el derecho de la Unión Europea en materia de protección de los consumidores.
Por esta razón se introduce un control judicial de oficio sobre la existencia de cláusulas abusivas en los contratos en los que se basen los procedimientos monitorios que se dirijan contra consumidores o usuarios y la facultad de resolver sin que ello produzca efecto de cosa juzgada, como exige la normativa europea.
Si el juez aprecia que alguna cláusula puede ser calificada como abusiva, dará audiencia a las partes por 5 días, y resolverá en 5 días mediante auto apelable en el que se determinarán las consecuencias:
[list-ul type=»minus»][li-row]Si estima que existen cláusulas abusivas: improcedencia de la pretensión o continuación del procedimiento sin que se apliquen las cláusulas abusivas[/li-row][li-row]Si no estima que existen cláusulas abusivas: continuación del procedimiento.[/li-row][/list-ul]
Asimismo se tiene en cuenta en este caso el arbitraje, otorgando la posibilidad del control judicial de las cláusulas abusivas en el despacho de ejecución de laudos arbitrales.
Por otro lado, los escritos de oposición deben contener alegado de forma fundada y motivada. Ya no es posible, un escrito de oposición con alegación sucinta. Entramos así en una cuestión de admisibilidad del escrito de oposición presentado y de recursos en caso de haber sido admitido sin las características establecidas por la reforma.
Y por último, se elimina el plazo de 20 días para poder instar el despacho de ejecución, de forma que se acelera el procedimiento de ejecución.[distance1]