En este artículo nos ocupamos de uno aspectos más relevantes de la Reforma de Ley de Enjuiciamiento Civil, operada a través de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, publicada el 6 de octubre.
El juicio verbal se modifica: demanda, contestación, vista y recursos.
La demanda, la preclusión de alegaciones y la litispendencia se rigen por los mismos criterios que en un juicio ordinario. Sin embargo, en los supuestos en los que no se actúe con abogado y procurador, la demanda puede ser sucinta.
Se introduce la contestación escrita a la demanda y la posibilidad de obtener una sentencia sin celebración de vista.
La contestación escrita deberá presentarse en plazo de diez días, la mitad del establecido para el procedimiento ordinario.
La celebración de la vista no es ni obligatoria ni necesaria y las partes deberán pronunciarse sobre su celebración.
En el mismo escrito de contestación, el demandado deberá pronunciarse sobre la pertinencia de celebración de la vista, y el demandante deberá pronunciarse, en un plazo de 3 días tras el traslado de la contestación, pues no puede hacerlo en el momento de presentación de la demanda.
Es suficiente con que una de las partes solicite la celebración para que ésta se celebre, en el plazo de 1 mes desde la citación.
Si ninguna de las partes se pronuncia sobre la vista y el tribunal no considera necesaria su celebración, obtenemos una sentencia sin celebrar la vista.
Se procede así una modificación legislativa que da respuesta a la práctica judicial e incrementa la defensa judicial de las partes, a la vez que puede ayudar a incrementar la agilidad procesal al no tener que celebrarse necesariamente la vista.
Plazo para designar y requerir la citación judicial.- Si bien el plazo para contestar a la demanda es más reducido que en el juicio ordinario (10 días), se amplía el plazo para designar a testigos y peritos que han de ser citados judicialmente.
En cuanto al desarrollo de la vista, se facilita la resolución por mediación, se da la palabra a las partes para realizar aclaraciones, fijar hechos, proponer y practicar pruebas.
Practicadas las pruebas, el tribunal podrá conceder a las partes la palabra para formular CONCLUSIONES oralmente, de la misma forma que en juicio ordinario. Ahora bien, el legislador empleó la palabra “PODRÁ” ¿quiere esto decir que el Tribunal decidirá discrecionalmente en qué asuntos caben o no las Conclusiones? Entendemos que la formulación de las conclusiones es obligatoria para todos los asuntos que se solvente a través de un juicio verbal y que ésta no debe someterse a la discreción de un juez, en un determinado juzgado ante un asunto concreto.
A la vista de la reforma, es patente la aproximación de los procesos de los juicios ordinarios y verbales. [distance1]