En este artículo nos ocupamos de uno aspectos más relevantes de la Reforma de Ley de Enjuiciamiento Civil, operada a través de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, publicada el 6 de octubre.
El legislador ha optado una vez más por incluir materia propia del derecho sustantivo, en una norma procesal. Es la primera reforma que sufre el régimen de prescripción de acciones personales desde que se configuró allá por el año 1889.
El régimen de prescripción de las acciones personales del artículo 1964 del Código Civil se reduce de 15 a 5 años. La reducción se aplica a todas las obligaciones que nazcan a partir del 7 de octubre de 2015.
¿Y cuál es el plazo de prescripción para las obligaciones que han nacido con anterioridad? Para dar respuesta a esta pregunta debemos atender a lo que establece la Disposición Transitoria Quinta, conforme al cual estas obligaciones se rigen por el artículo 1939 del Código Civil.
Es decir, la reducción se aplica también a las acciones personales nacidas antes de la entrada en vigor de esta Ley.
En términos generales, éste es el régimen de las acciones personales:
[list-ul type=»minus»][li-row]Nacidas con anterioridad al 7 de octubre del año 2000: Prescritas.[/li-row][li-row]Nacidas con posterioridad al 7 de octubre del año 2000 y con anterioridad al 7 de octubre del año 2005: se aplica el plazo de prescripción de 15 años.[/li-row][li-row]Nacidas con posterioridad al 7 de octubre del año 2005 y con anterioridad al 7 de octubre del año 2015: se aplica el plazo de prescripción de 15 años, siempre y cuando éste no supere el plazo máximo de 5 años, desde la entrada en vigor de la reducción del plazo de prescripción.[/li-row][li-row]Nacidas con posterioridad al 7 de octubre del año 2015: se aplica el plazo de prescripción de 5 años.[/li-row][/list-ul]
Veamos 2 ejemplos:
[list-ul type=»cross»][li-row]Las acciones que han nacido el 8 de noviembre de 2001, prescribirán a los 15 años, el 8 de noviembre de 2016. La reducción del plazo no le afecta.[/li-row][li-row]Las acciones que han nacido el 8 de noviembre de 201, prescribiría a los 15 años, en el año 2029, pero al aplicarse la reforma, las acciones prescriben necesariamente el 8 de noviembre de 2020, al haber transcurrido un plazo de 5 años desde la entrada en vigor de la norma general.[/li-row][/list-ul]
Esta es la primera, y creemos que no la última, reforma del régimen de las acciones personales.[distance1]