En este artículo nos ocupamos de uno aspectos más relevantes de la Reforma de Ley de Enjuiciamiento Civil, operada a través de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, publicada el 6 de octubre.
Procuradores de los tribunales
Hay quien afirma que se pone en valor la figura de los procuradores de los tribunales como representantes procesales de los ciudadanos, sin embargo, el propio sector se considera agraviado con esta reforma.
El legislador considera que se refuerza la figura de los procuradores de los tribunales como representantes procesales de los ciudadanos y “como colaboradores de la Administración de Justicia a quien corresponde la realización de todas aquellas actuaciones que resulten necesarias para el impulso y la buena marcha del proceso”. En concreto, se refuerza el elenco de atribuciones y obligaciones de los procuradores respecto de la realización de los actos de comunicación a las personas que no son su representado, esto es, en el auxilio judicial en cuanto a actos de comunicación, actuando a modo de funcionarios.
Cabe destacar que los honorarios devengados por el procurador en la realización de los actos de comunicación cuya intervención se ha solicitado al inicio del procedimiento judicial, evitando así la intervención de los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial, no pueden ser tenidos en cuenta para el pago de las costas judiciales.
Nosotros nos remitimos al aspecto desarrollado en el artículo “administración electrónica”.
Apoderamientos
Al exigir el uso obligatorio de la administración electrónica, se facilitan otros medios para otorgar poderes a los procuradores. Se pueden otorgar poderes por comparecencia electrónica en la sede judicial. Esto es, el ciudadano que esté debidamente acreditado electrónicamente – que ostente un certificado digital válido- puede otorgar un poder apud acta al procurador a través de la web de la sede judicial.
Sin embargo, el archivo electrónico de apoderamientos apud acta, será efectivo a partir del 1 de enero de 2017.[distance1]