Si tus clientes no son empresas ni profesionales, sino consumidores y usuarios, debes mantenerte al corriente de los nuevos derechos y de las nuevas obligaciones de los consumidores y usuarios.
El pasado 28 de marzo, se publicó la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre . Esta modificación tiene especial importancia para los titulares de tiendas online o de negocios digitales, cuyos requisitos contractuales, aplicables a partir del 13 de junio, vienen regulados, entre otros en el artículo 98 “de los contratos a distancia”.
Enumeramos algunos de los aspectos modificados:
– La información precontractual: se amplían las condiciones y requisitos de esta información, si bien está en vigor desde la publicación de la norma. A modo de ejemplo, el precio tiene que facilitarse con todos los impuestos incluídos.
– La información contractual: se establecen menciones obligatorias, se regula el tamaño de letra mínimo, el horario de contrataciones telefónicas, se establecen los soportes de duraderos de los contratos.
Son de resaltar los siguientes aspectos
1.- El plazo para el ejercicio del derecho de desestimiento, se amplía de 7 a 14 días naturales, y si en el caso en el que el empresario no haya cumplido con el deber de información y documentación al consumidor sobre este derecho el plazo se establece en 12 meses (a los que se suman los 14 días naturales).
2.- También en un plazo de 14 días naturales, debe el empresario reembolsar todo pago, incluido los costes de envío, salvo que el usuario haya solicitado una modalidad de envío más costosa.
3.- Los titulares de tiendas online, pueden creer que al realizarse la contratación a distancia y a través de medios telemáticos (contratación online), que es suficiente el envío de la factura electrónica. Si bien, a partir del 13 de junio, el usuario tiene la opción de elegir libremente el tipo de factura, y por lo tanto el derecho a la recepción de la factura en formato papel, sin coste alguno, y sin estar condicionado al pago.
Las transacciones online aumentan día a día y esta modificación, conforme al preámbulo del texto normativo, supone un nuevo impulso a la protección de los consumidores y usuarios, dirigido a reforzar la seguridad jurídica, tanto de los consumidores y usuarios como de los empresarios.
En consecuencia, es necesario que los empresarios adapten sus tiendas, físicas y online, en concreto la información precontractual y contratos, a la nueva normativa. En definitiva, se trata de convertir una obligación legal en una herramienta para generar confianza en los consumidores y aumentar las ventas seguras.