15 Pasos para la Reclamación Previa a la entidad bancaria: Cláusulas Suelo
El viernes 20 de enero, el gobierno aprobó un PROCEDIMIENTO EXTRAJUDICIAL de solución de reclamaciones en materia de cláusulas suelo (Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, que entró en vigor el día de su publicación en el BOE 21 de enero de 2017)
1.- En qué consiste el procedimiento?
En una reclamación previa, de carácter extrajudicial y gratuito.. Una reclamación formal y por escrito dirigida a la entidad bancaria.
2.- Es voluntario?
Es voluntario para los consumidores. Esto es, los consumidores pueden acudir directamente a los tribunales. Ahora bien, si la entidad bancaria se allana, esto es reconoce la reclamación, la entidad bancaria no será condenada en costas y es el consumidor quien debe abonos los honorarios de los profesionales que él haya contratado.
3.- El consumidor tiene que reclamar si quiere recuperar su dinero y ahorrar en el pago de las futuras cuotas del préstamo
Que implica que sea obligatorio para las entidades bancarias?
Las entidades bancarias deben informar a sus clientes en caso de que el préstamos formalizado contenga una cláusula suelo.
No implica que las entidades bancarias deban contestar la reclamación previa realizada por el consumidor. Las entidades bancarias no van a realizar ningún cálculo ni proceder a ninguna devolución sin que el consumidor haya presentado la reclamación.
4.- Está el banco obligado a realizar el cálculo de los intereses abonados en exceso por la cláusula suelo?
No, el banco no está obligado a realizar el cálculo si entiende que su cláusula no es opaca, y por lo tanto no estamos ante una cláusula abusiva.
Entidades bancarias consideran que sus cláusulas no son abusivas y han sido incorporadas
5.- De qué plazo dispongo para reclamar?
El texto normativo no establece ningún plazo. Al tratarse de una reclamación en materia de cláusulas suelos, que pueden ser consideradas nulas, el plazo es imprescriptible, esto es, puede reclamar en cualquier momento.
6.- Cuánto dura el procedimiento?
El procedimiento tiene un plazo máximo para la resolución de 3 meses desde la presentación de la reclamación previa. Debemos tener el cuenta que las entidades bancarias cuentan hasta el 20 de febrero para implantar un mecanismos de resolución de estas reclamaciones previas.
7.- Cómo puede terminar el procedimiento?
En un plazo máximo de 3 meses.
– Con un acuerdo entre las partes.
– La entidad bancaria no responde a la reclamación
– El consumidor no está de acuerdo con la valoración realizada por la entidad bancaria
– El consumidor no acepta la cantidad consignada
– La entidad bancaria no consigna la cantidad
8.- Puedo reclamar por vía judicial?
Por supuesto. El consumidor puede entablar demanda por vía judicial directamente sin acudir al procedimiento de reclamación previa, ahora bien, debemos prestar atención a que puede no haber condena en costas a la entidad bancaria.
Si el consumidor ha iniciado el procedimiento de reclamación previa, solo puede reclamar cuando éste haya finalizado (ver respuesta a la pregunta anterior)
9.- Recibiré en efectivo la cantidad pagada en exceso?
La valoración inicial por la entidad bancaria debe ser el pago en efectivo. Una vez convenida la cantidad a devolver, el consumidor y la entidad de crédito podrán acordar la adopción de una medida compensatoria distinta de la devolución del efectivo (pago de cuotas, amortización préstamo…).
10.- Cuáles son las condiciones de la medida compensatoria?
Propuesta por la entidad bancaria con información suficiente.
El consumidor dispone de un plazo de 15 días para aceptar o rechazar la propuesta.
El consumidor debe aceptarla de forma manuscrita y debe quedar constancia de que se cumple el plazo de 15 días.
11.- Las cantidades obtenidas son objeto de tributación?
Las cantidades obtenidas no tributan en IRPF, ahora bien, si las cantidades satisfechas fueron objeto de deducción (por adquisición de vivienda habitual…) se pierde el derecho y es necesario realizar la pertinente autoliquidación complementaria por los ejercicios no prescritos.
12.- Puedo reclamar los gastos de formalización del préstamo?
Por supuesto, puede y debe reclamar estos gastos. Si bien este procedimiento sólo rige en materia de cláusulas suelo, si que podemos aprovechar la reclamación previa para reclamar también los gastos de formalización del préstamo. Puede leer el artículo sobre la reclamación de los gastos de Hipoteca aquí.
13.- Cómo puedo realizar la reclamación previa?
En primer lugar, concertar una cita sin compromiso con este despacho, bien a través del teléfono +34.911.155.087, del correo electrónico info@ticlegal.com o bien a través de este formulario para analizar su caso.
Es necesario que nos aporte la escritura de formalización del préstamo, recibos del pago de las cuotas y de ser posible, los cuadros de amortización del préstamo actualizados – los facilita el banco-.
Tras la revisión de la documentación, se procede a una reclamación directa a la entidad bancaria, y en caso de no ser atendida, se procede a la reclamación judicial.
14.- He presentado una reclamación previa, pero no sé si la propuesta del banco es correcta.
Consulte con un experto. Puede concertar una cita sin compromiso con este despacho, bien a través del teléfono +34.911.155.087, del correo electrónico info@ticlegal.com o bien a través de este formulario para analizar la
15.- Consulte con un experto antes de presentar la reclamación previa.
Si desea saber si su préstamo tiene una cláusula suelo y reclamar lo pagado indebidamente por la cláusula suelo y/o por los gastos de formalización de la hipoteca, puede concertar una cita con este despacho TIC Legal | Soutullo & Asociadas, bien a través de este formulario, bien a través del teléfono +34.911.155.087.
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