El arbitraje y el sistema judicial son métodos de resolución de conflictos.
El arbitraje es un método de resolución extrajudicial, fuera del sistema judicial, al que las partes se someten voluntariamente, rechazando de este modo el acceso a los tribunales para la resolución del conflicto.
1.Intervención de la Administración de Justicia.
En el sistema judicial interviene la administración de justicia.
En el arbitraje no interviene la administración, pero es posible solicitar su ayuda, como por ejemplo para la práctica de la prueba.
2.Persona encargada de procedimiento.
En el sistema judicial la persona encargada es el juez fijado por la ley.
En el arbitraje las personas que van a juzgar son los árbitros elegidos por las partes. Un árbitro va a ser una persona física que tenga plena capacidad para ejercer sus derechos y que no tengan ninguna incompatibilidad con el ejercicio de su profesión. Además, las partes pueden pactar requisitos adicionales.
3. Partes.
En el sistema judicial puede ser parte: personas físicas y jurídicas, el Ministerio Fiscal o grupos de consumidores o usuarios afectados por un hecho.
En el arbitraje puede ser parte una persona física y jurídica o un Estado cuando se trate de un arbitraje internacional.
4. Tiempo de resolución.
El arbitraje resuelve la controversia en un periodo de 6 meses aunque los árbitros pueden ampliar el plazo en un máximo de 2 meses por razones de complejidad del proceso.
En el sistema judicial los plazos son extremadamente largos, si bien dependen del asunto sobre el que verse el conflicto y del juzgado en el que haya recaído la demanda. Por ejemplo, una reclamación de cantidad en el ámbito civil a través de un procedimiento ordinario tiene un plazo medio hasta obtener la resolución de 2 años
5. Lugar del procedimiento.
En el sistema judicial se fija por medio de los criterios establecidos en las leyes jurisdiccionales. Las partes solo pueden pactar el lugar con anterioridad al nacimiento del conflicto, y sólo en relación a determinadas materias y/o sujetos involucrados.
En el arbitraje, las partes podrán pactar el lugar donde se va a realizar el arbitraje y en defecto de acuerdo de las partes, será el árbitro la persona que designe el lugar.
6. Los principios que rigen los sistemas de resolución de conflictos.
En el sistema judicial rige el principio de publicidad durante el procedimiento.
En el arbitraje prima el principio de confidencialidad del proceso. Si bien es cierto que los laudos pueden adquirir publicidad cuando se solicita la protocolización notarial por algunas de las partes.
Ambos métodos de resolución de conflictos comparten el principio de audiencia de las partes, es decir, que ambas partes tienen derecho a ser oídos antes de juzgar, y de contradicción o dualidad de partes.
7. El procedimiento
Es común a los dos métodos, se comienza con la presentación de la demanda y la contestación a la misma, practica de la audiencia para presentar y valorar las pruebas, documentales y testificales. El proceso terminará con la resolución de la controversia. Hay algunas cuestiones no reguladas en el arbitraje en las que se aplica la Ley de Enjuiciamiento Civil, como por ejemplo la estructura de la demanda.
8. El documento de resolución del conflicto
La sentencia en el sistema judicial
El laudo en el arbitraje
Ambos tienen carácter definitivo y producen efecto de cosa juzgada, esto, es no se podrá volver a juzgar el mismo conflicto.
9. Recursos contra los documentos de carácter definitivo.
En el sistema judicial se pueden interponer varios recursos en función de la instancia judicial. Un tipo en concreto es el recurso de apelación en las que un segundo tribunal valora las pruebas y las alegaciones
En el arbitraje solo se puede interponer la acción de anulación, cuya resolución se hará por el Tribunal Superior de Justicia del lugar donde se haya realizado el arbitraje. Cabe destacar que en el arbitraje no hay recurso de apelación.
10. El coste.
El sistema judicial español. Si bien los ciudadanos tienen el derecho a una tutela judicial efectiva, ésta no es gratuita, salvo que tengan derechos al sistema de justicia gratuita. hay que pagar tasas –salvo las persona físicas- y los profesionales. Además, el tiempo también supone otro coste para las partes.
El arbitraje tienes unos costes como los honorarios de los árbitros y otros elementos necesarios para el procedimiento. Sin embargo, en el arbitraje el tiempo está delimitado y esto supone una ventaja frente al sistema judicial.
A la vista de estas diferencias y similitudes podemos concluir que el arbitraje es un buen método de resolución de conflictos, máxime cuando queramos una resolución rápida del conflicto y cuando el domicilio de las partes esté situado en diferentes países.
Desde este despacho TIC Legal | Soutullo & Asociadas les recomendamos asesorarse con carácter previo a cualquier contratación con el fin de minimizar los riesgos y acordar el mejor medio de resolución de los eventuales conflictos que pudiesen surgir. Puede contactar con este despacho, bien a través de este formulario, bien a través del teléfono +34.911.155.087
Elaborado por Aida Clara Real