El Tribunal Constitucional (TC) declaró el 21 de julio de 2016 que la imposición de tasas judiciales es inconstitucional en sus dos vertientes:
– Acceso a la justicia
– Formulación de recursos
El recurso de inconstitucionalidad fue interpuesto contra la Ley de Gallardón sobre tasas judiciales de 2012. Rafael Catalá, en 2015, había suprimido ya el pago de las tasas judiciales respecto de particulares, por lo que el TC declaró ‘’extinguido’’ el objeto del recurso.
El TC consideró, por unanimidad, que la imposición de tasas vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva. Asimismo, la declaración de nulidad de las tasas sólo producirá efectos en relación con nuevos supuestos o procedimientos en los que no haya recaído sentencia firme.
El TC no ha dicho que el establecimiento de tasas vulnere el derecho a la tutela judicial efectiva, el mandato de sometimiento de la Administración al control judicial o el principio de acceso gratuito a la Justicia, ya que argumento que el legislador es libre para regular los requisitos de acceso a la justicia siempre que se le garantice el ejercicio de tal derecho a aquellas personas que carecen de recursos económicos.
Alega que la cuantía desproporcionada de las tasas judiciales puede producir un efecto disuasorio en los ciudadanos a la hora de acceder a la justicia.
La legitimidad de los fines perseguidos por la ley de tasas, así como la proporcionalidad de tal medida legislativa son los requisitos exigidos por la doctrina para que el derecho a la tutela judicial efectiva pueda limitarse.
La medida adoptada no es idónea para alcanzar la finalidad de acabar con el abuso de la justicia (primero de los fines perseguidos por la ley de tasas), ya que, al pagar la misma tasa todos los ciudadanos, se difumina el derecho a interponer recursos para quien no dispone de medios económicos suficientes.
Sí es idónea, en cambio, con respecto al segundo fin perseguido: la financiación mixta de la justicia.
Es, además, necesaria, ya que no existe una alternativa a la tasa para alcanzar el fin de <<fijar una corresponsabilidad económica por parte de todo aquel que genera la actividad cuya realización produce un coste para el Estado>>.
El último de los requisitos analizados por el TC es el de la proporcionalidad, el cual sólo es analizado en relación al orden contencioso-administrativo, admitiendo que la tasa fija de 200 euros para la interposición de un recurso contencioso administrativo abreviado y la de 350 euros para el ordinario resultan desproporcionadas y por ello contrarias al derecho de acceso a la jurisdicción.
Las cuotas fijas que anula el TC son:
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200 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo abreviado;
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350 euros para interponer el recurso contencioso-administrativo ordinario;
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800 euros para el recurso de apelación y 1.200 euros para el recurso de casación en el orden contencioso-administrativo;
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1.200 euros para los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en el orden civil;
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500 euros para el recurso de suplicación y 750 para el de casación en el orden social.
Además, se declara inconstitucional el art. 7.2, que impone una cuota variable cuya cuantía será la que resulte de aplicar al valor económico del litigio el tipo de gravamen que corresponda, según la siguiente escala: de 0 a 1.000.000€, 0,5%; el resto, un tipo porcentual del 0,25. Máximo variable: 10.000€.
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