En este mes de abril la primavera no es lo único que ha florecido, a la primavera la han acompañado “los papeles de Panamá”. Conforme a la información difundida por diferentes medios de comunicación, diferentes personalidades españolas eran supuestamente titulares de sociedades mercantiles y cuentas bancarias en el estado de Panamá con la presunta finalidad de evasión de impuestos en el estado español.
A los pocos días de esta publicación sobre los papeles de Panamá, el pasado jueves 7 de abril tuvimos la oportunidad de asistir a un encuentro empresarial en la sede de la CEOE con el Ministro de Comercio e Industrias de Panamá, S.E. D. Augusto Arosemena Moreno.
El ministro de comercio de Panamá agradeció que la primera pregunta que se le realizó no versase sobre los #panamapapers sino sobre el prestigioso Canal de Panamá, cuya ampliación se inaugura el próximo mes de junio.
Ahora bien, ¿qué mejor foro que en el que nos encontrábamos con el Ministro de Comercio e Industria de Panamá para abordar este asunto sobre los papeles de Panamá?
La respuesta parece ser la siguiente: No existe foro mejor para abordar este asunto sobre los papeles de Panamá.
Y así se fueron sucediendo una y otras preguntas sobre los papeles de Panamá, a las que el Ministro D. Augusto Arosemena respondió muy amablemente, y cuyas respuestas, me atrevo a comentar.
1.- Panamá ha suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y prevenir la evasión fiscal.
En julio del año 2011, Panamá fue reconocido como país que cumple con los estándares fiscales internacionales, posicionándose en la «lista blanca» de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en relación al sistema tributario. De esta forma, Panamá se convirtió en el 39º Estado en obtener esta clasificación, de no ser un paraíso fiscal. Esta afirmación supone que con anterioridad al año 2011, Panamá no contaba con esa calificación positiva, y había sido incluido en listas que lo calificaban como paraíso fiscal.
Si bien es cierto que los estados que hayan ratificado un acuerdo internacional de doble imposición y de prevención de la evasión fiscal, no podrán ser considerados paraíso fiscal, tras la entrada en vigor del tratado, es necesario atender al momento de ratificación de los tratados.
El convenio de doble tributación entre España y Panamá se suscribió en el año 2010, entrada en vigor en el año 2011. Y fue fruto de un marco de acciones destinado a mejorar el ratio de calificación del estado panameño y dejar de ser considerado un paraíso fiscal, Panamá inició las negociaciones con diferentes países desde finales del año 2009 y suscribió 16 tratados de doble imposición.
En conclusión, en este momento y ya desde el año 2011, Panamá no puede ser considerado por España como un paraíso fiscal.
Hasta aquí, todo correcto, pero ¿qué sucede con Panamá y con las operaciones realizadas con anterioridad al año 2011? Con anterioridad al año 2011 Panamá si era considerado un paraíso fiscal pues no tenía la obligación de facilitar información fiscal para evitar la evasión del pago de impuestos al fisco, y en consecuencia, no informaba sobre las operaciones realizadas con anterioridad al año 2011.
2.- La apertura de cuentas bancarias en Panamá es un proceso complejo y controlado
La constitución de una empresa en Panamá por una empresa o persona física de nacionalidad española es sencilla y se realiza en un muy breve período de tiempo, sin embargo, el problema nos lo encontramos en el momento de la apertura de la cuenta bancaria. Y claro está, para poder operar en el país, necesitamos una cuenta bancaria.
Dentro del marco de acciones para conseguir que Panamá no fuese calificado como un paraíso fiscal, y junto con la firma de diversos tratados de doble imposición, se adoptaron otras medidas de control fiscal y bancario, entre ellos el control por parte de las entidades bancarios sobre el titular último de las cuentas bancarias y del origen de los fondos.
En consecuencia, es cierto que en este momento tanto para las personas físicas como para las personas jurídicas extranjeras la apertura de cuentas bancarias es una auténtica odisea, un procedimiento para al que hay que armarse de mucha paciencia, sin embargo, este hecho no siempre ha sido así. Con anterioridad al año 2011, los controles en la apertura de cuentas bancarias eran prácticamente inexistentes y aún en caso de existir, ni las entidades ni las administraciones tenían la obligación de comunicar la información a la que tenían acceso a otros Estados.
Estas fueron las 2 cuestiones sobre las que versaron las respuestas del Ministro de Comercio de Panamá.
Para concluir, Panamá en este momento no es un paraíso fiscal y la apertura de cuentas bancarias en Panamá es un verdadero quebradero de cabeza para las empresas que se están estableciendo en Panamá y están desarrollando su actividad comercial es este magnífico país de Centro América, pero, permítanme insistir, estas circunstancias no siempre han sido así.
En un próximo artículo trataremos del proceso de constitución de empresas en Panamá y de las oportunidades de negocio en Panamá.
Panamá es un país en el que este despacho TIC Legal | Soutullo & Asociadas presta asesoramiento jurídico especializado para la implantación de las empresas, apertura de cuentas bancarias así como para la búsqueda de oportunidades de negocio. Puede contactar con este despacho, bien a través de este formulario, bien a través del teléfono +34.911.155.087
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