En este artículo nos ocupamos de uno aspectos más relevantes de la Reforma de Ley de Enjuiciamiento Civil, operada a través de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, publicada el 6 de octubre.
Administración de justicia electrónica, programa LEXNET o ‘papel cero’ en los juzgados.
Primordial a destacar es la intención de ‘papel cero’ en los juzgados. La finalidad es que la comunicación electrónica sea la forma habitual de actuar en la Administración de Justicia en relación con los ciudadanos y con los profesionales del Derecho.
¿Cómo se consigue este objetivo? Según la reforma de la LEC, desde el 1 de enero de 2016 los profesionales de la justicia (abogados, procuradores…) y órganos judiciales y fiscalías estarán obligados a emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia (Lexnet) para la presentación de escritos y documentos y para la realización de actos de comunicación procesal, para los procedimientos que se inicien a partir de esa fecha.
Para ello debemos tener presente la Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia y el Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET.
Los ciudadanos que no son profesionales de la justicia, podrán seguir utilizando el papel, hasta el 1 de enero de 2017.
Presentación de escritos.- Se establecen unas normas generales para la presentación de escritos y documentos por medios telemáticos, que ahora podrá realizarse todos los días de año, durante las 24 horas. Sin embargo, este hecho no modifica los días y horas hábiles en materia civil, de forma que si la presentación tiene lugar en un día u hora inhábil, se entenderá efectuada el primer día y hora siguiente hábil. Esto es, si se realiza el acto de comunicación un domingo a las 3 de la tarde, se entiende realizado el lunes a las 8 de la mañana, siempre que éste no sea festivo.
Podría pensarse que con este nuevo sistema de presentación no existe razón para mantener el tan recurrido Día de Gracia, pero habida cuenta que los días de cómputo para los plazos siguen teniendo 24h, el Día de Gracia (artículo 135.5 LEC).
En consecuencia, debemos diferenciar entre el horario de funcionamiento del sistema LEXNET para la presentación de documentos (24×365) y el horario procesalmente hábil.
Notificaciones y otros actos de comunicación.- Actos de comunicación que se practiquen a través de los servicios de notificaciones organizados por los Colegios de Procuradores, se tendrán por realizados el día siguiente hábil a la fecha de recepción. Cuando el acto de comunicación fuera remitido con posterioridad a las 15:00 horas, se tendrá por recibido al día siguiente hábil. Esto es, si se realiza el acto de comunicación un martes a las 4 de la tarde, se entiende realizado el jueves.
El legislador prevé los supuestos en los que no es posible la presentación por medios telemáticos:
[list-ul type=»minus»][li-row]Insuficiencia del sistema, los documentos/archivos que presentamos tienen una capacidad superior a la permitida o no son compatibles con el sistema.[/li-row][li-row]Interrupción del Sistema, Planificada. Situación prevista en el artículo 135.2 y que puede dar cobertura legal en el supuesto que llegado el 1 de enero de 2016, el sistema electrónico de la administración de Justicia o los profesionales estén al borde del colapso.[/li-row][li-row]Interrupción del Sistema No Planificada. La cuestión que nos surge es la siguiente, si el sistema no funciona temporalmente, ¿cómo se informará al usuario no sólo de que el sistema no funciona- que ya le resultará evidente- sino también de los efectos de las suspensión y en su caso, prórroga de plazos?[/li-row][/list-ul]
En todos estos casos es necesario acompañar el justificante de la interrupción o de la insuficiencia del sistema, en este último caso, generado por el propio servidor del sistema.
La reforma únicamente prevé los supuestos de error del propio sistema, no prevé el error o la falta de conexión en el despacho del profesional ni así como de la incompatibilidad de los sistemas operativos que maneje el profesional. En consecuencia, ¿cabe afirmar que el profesional incurre en responsabilidades?[distance1]