En todo proyecto empresarial se invierte dinero, mucha energía, dinero (una vez más) e ilusión y confianza en las personas con las que nos asociamos a la hora de emprender el negocio.
Sin embargo, aún cuando la confianza en nuestros socios es máxima, y aunque no lo creamos pueden surgir conflictos
– Mi socio no dedica a la empresa el tiempo al que se había comprometido.
– Mi socio quiere abandonar la actividad empresarial,
– Mi socio quiere abandonar el proyecto, pero no me quiere vender las participaciones de la empresa
– Mi socio participa en otro proyecto que es competencia directa de nuestro empresa.
– Nos encontramos en una situación de bloqueo.
¿QUÉ SOLUCIÓN TENGO?
Es más rentable el hecho de prevenir y prever las soluciones a estas situaciones de conflicto.
¿QUÉ ES EL PACTO DE SOCIOS?
El pacto de socios es un acuerdo entre los socios de una empresa. Se trata de un contrato entre partes, partes que ostentan o van a ostentar la condición de socio de una empresa. En este acuerdo donde se establecen los derechos y obligaciones de los socios, en el que se regular las relaciones internas dentro de la sociedad, y en concreto la forma de resolución de conflictos que puedan poner en riesgo la continuidad del proyecto.
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL PACTO DE SOCIOS?
El objetivo y finalidad de un pacto de socios, es evitar conflictos entre los socios de la empresa, y en caso de que estos se produzcan SOLUCIONAR los conflictos. Se trata de prever situaciones de conflictos y de pactar, en un momento en el que no existen conflictos los métodos de resolución de estos problemas. PREVENTIVO, NO REMEDIATIVO.
¿QUÉ NORMA REGULA EL PACTO DE SOCIOS?
No existe una norma específica que regule el pacto de socios, por lo que debe atenderse a la diferente normativa, en concreto al código civil, y recordar que en el ordenamiento jurídico español existe el principio de libertad de pactos.
¿ES OBLIGATORIO FIRMAR UN PACTO DE SOCIOS?
No, no es obligatorios firmar un pacto de socios, pero es imprescindible.
¿OBLIGA A TERCEROS?
El pacto de socios es un acuerdo entre las partes y por lo tanto no obliga a terceros que no hayan suscrito el pacto. Para que el pacto sea aplicable a un tercero es necesario que este tercero suscriba el pacto.
¿CUÁNDO ES RECOMENDABLE FIRMAR UN PACTO DE SOCIOS?
Cuanto antes! Antes de la constitución, tras la constitución, siempre que haya cambios…
¿QUÉ FORMA DEBE REVESTIR UN PACTO DE SOCIOS?
Si bien el pacto de socios puede ser verbal, es altamente recomendable que pacto de socios esté escrito. Y elevarse a público a través de una escritura notarial. Esto es, que se firma se realice ante notario.
¿CUÁL ES EL CONTENIDO?
– Derechos y obligaciones de los socios,
– Relaciones entre Socios de la sociedad y entre los Socios y la Sociedad.
– La organización interna y la gestión y administración de la Sociedad.
– La adquisición y pérdida de la condición de socio de la Sociedad.
– El régimen de transmisión de las participaciones de la Sociedad.
¿QUÉ PARTES TIENE UN PACTO DE SOCIOS?
Tantas partes, tantas cláusulas como los socios quieran establecer.
Es fundamental que el pacto de socios se adecúe al proyecto empresarial a las características de los socios. Y a modo enunciativo, enumeramos posibles cláusulas que puede contener un pacto de socios
– Derechos y obligaciones de cada socio: funciones y objetivos
– Buen funcionamiento de la empresa
– Órgano de Administración y forma de elección del mismo
– Toma de decisiones: ¿quien toma las decisiones? ¿Qué porcentaje del capital social las toma?
– Situaciones de bloqueo: Es conveniente definir o identificar las situaciones de bloqueo y establecer los Mecanismos para evitarlas y resolverlas.
– Normas para la valoración e las aportaciones.
– Cláusulas de transmisión de las participaciones
– De arrastre: Obligación del socio de vender cuando hay la posibilidad de vender el 100% de las participaciones sociales.
– De acompañamiento: Derecho del socio minoritario de vender sus participaciones cuando el socio mayoritario vende. Este puede ejercerse de forma proporcional, derecho a vender el mismo porcentaje de participaciones que ven el socio mayoritario.
– Obligación de participar en la ampliación de capital.l
CLÁUSULA DE SALIDA,
– De buena salida (good leaver) o de mala salida (bad leaver).
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Definir los supuestos
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Establecer los médios de valoración para la venta de lass participaciones ¿El importe real aportado, el valor de mercado mercado, un porcentaje superior o inferior a estos elementos de valoración
– Derecho de reembolso: sociedad obligada a comprar las participaciones por un determinado valor en un plazo determinado de tiempo.
– Prohibición de vender las participaciones en un período determinado.
– Liquidación preferente: derecho a cobrar primero en caso de venta o liquidación de la empresa.
Cláusulas de entrada.
– Establecer las condiciones para adquirir la condición de socio
– Prohibición de atender/ negociar con otros inversores cuando se está negociando con unos inversores iniciales.
– Cláusulas Antidilución: aquellas cláusulas cuyo objetivo es que minimizar la pérdida del porcentaje en la titularidad de las participaciones en las ampliaciones de capital. Esto es, evitar que un socio se diluya con la entrada de nuevos socios.
Cláusula de no competencia: obligación de un socio de no dedicarse a otro proyecto que sea igual o similar.
Penalizaciones: establecer las medidas sancionadoras en caso de incumplimiento de parte del pacto, como por ejemplo el pago de una cantidad o la pérdida de la condición de socio (un supuesto de mala salida).
Prevalencia del Pacto De Socios: una cláusula fundamental aquella que establece que el pacto de socios prevalece entre los socios si existe divergencias con los estatutos u otro documento.
Y otras cuestiones, relativas a la propiedad intelectual e industrial, a la ley y jurisdicción competente, y todas aquellas que sean necesarias para asegurar el buen funcionamiento de la empresa.
El pacto de socios es un documento que si bien no es obligatorio firmar es imprescindible, así como imprescindible debe ser el asesoramiento a la hora de la negociación y firma por parte de los socios.
Para más información puede contactar con este despacho TIC Legal | Soutullo & Asociadas, bien a través de este formulario, bien a través del teléfono +34.911.155.087