El pasado 6 de octubre fueron publicadas en el BOE las reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En este artículo nos ocuparemos de las reformas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
A este respecto, se han publicado dos disposiciones, una Ley Orgánica para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica y una Ley Ordinaria para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.
Las novedades que se introducen son, entre otras:
- La sustitución en el proceso de los términos ‘Imputado’ y ‘Procesado’ por los términos ‘Investigado’ y ‘Encausado’. Esto es así según el Gobierno por la “necesidad de evitar las connotaciones negativas y estigmatizadoras” de esas expresiones, y para acomodar así “el lenguaje a la realidad de lo que acontece en cada una de las fases del proceso penal”.
- Medidas de regulación del uso de TIC en investigación. Adaptación de la ley a las circunstancias actuales. Se crea en el Título VIII del Libro II un nuevo Capítulo IV Se crea un capítulo centrado en regular las nuevas tecnologías, que trata interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos, la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen, el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y los registros remotos sobre equipos informáticos.
- La transposición de la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad.
- La Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea exige a los Estados miembros articular cauces para su implementación, en especial para permitir la efectividad de las nuevas figuras de decomiso. Se regula así un proceso de decomiso autónomo que permita la privación de la titularidad de los bienes procedentes del delito pese a que el autor no pueda ser juzgado.
- Ciertas medidas para evitar dilaciones innecesarias: modificación de las reglas de conexidad, reforma del régimen de remisión por la Policía Judicial a los juzgados y al Ministerio Fiscal de los atestados relativos a delitos sin autor conocido, fijación de plazos máximos para la instrucción (antes de la reforma el plazo era de un mes irreal, ahora para asuntos sencillos será de 6 meses y para complejos de 18 meses prorrogables) y regulación de un procedimiento monitorio penal.
El uso de las nuevas tecnologías o TIC es predominante en esta reforma. En general, la LECrim adapta la legislación a las nuevas formas de delincuencia ligadas al uso de las nuevas tecnologías.
Se trata, en definitiva, de aprovechar las innumerables ventajas que ofrecen las TIC y de suplir o minimizar los posibles inconvenientes que puedan surgir de su uso.
Por Begoña Pombo