En la entrada del blog de la semana pasada sobre el nuevo régimen del IVA de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o televisión y electrónicos «Año nuevo, IVA nuevo? El IVA y las operaciones internacionales» indicábamos que trataríamos sobre los servicios electrónicos a los que aplica el nuevo régimen de IVA en operaciones internacionales en otro post. He aquí!
La definición y enumeración de los servicios electrónicos (servicios online, ecommerce) a los que se aplica el nuevo régimen de IVA, está contenida en el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011. VAT directive o IVA comunitario
Un breve resumen: los servicios prestados a través de Internet o de una red electrónica que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, y que no tengan viabilidad al margen de la tecnología de la información.
Esta definición excluye la entrega física de bienes adquiridos a través del ecommerce y, en particular, los casos siguientes:
- los CD-ROM, disquetes o soportes tangibles similares;
- el material impreso, como libros, boletines, periódicos o revistas;
- los CD y casetes de audio;
- las cintas de vídeo y DVD;
- los juegos en CD-ROM;
- los servicios de profesionales, tales como abogados y consultores financieros, que asesoren a sus clientes por correo electrónico;
- los servicios de enseñanza en los que el contenido del curso sea impartido por un profesor por Internet o a través de una red electrónica, es decir, por conexión remota. Sin embargo, están incluidos en este régimen la enseñanza a distancia automatizada que dependa de Internet o de una red electrónica similar para funcionar, y cuya prestación no necesite, o apenas necesite, de intervención humana, lo cual incluye aulas virtuales, salvo cuando Internet o la red electrónica similar se utilicen como simple medio de comunicación entre el profesor y el alumno; así como los ejercicios realizados por el alumno en línea y corregidos automáticamente, sin intervención humana.
- los servicios de reparación física no conectados de equipos informáticos. El mantenimiento a distancia, automatizado y en línea, de programas, se rige por este nuevo régimen de IVA.
- los servicios de almacenamiento de datos fuera de línea;
- los servicios de publicidad, como los incluidos en periódicos, carteles o por televisión;
- los servicios de enseñanza prestados exclusivamente por correspondencia, por ejemplo, por correo postal.
- los servicios convencionales de subastas que dependan de la intervención humana directa, independientemente de cómo se hagan las pujas;
La Comisión Europea, consciente de la dificultad en la interpretación de los servicios admitidos y excluidos, ha publicado (en alemán, inglés y francés) unas notas aclaratorias para ayudar a profesionales y ciudadanos de la UE a la aplicación del nuevo régimen del IVA de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o televisión y electrónicos.
El próximo 1 de enero, año nuevo, IVA nuevo.
Para más información sobre la nueva regulación del IVA, consulte a un asesor. TIC Legal |Soutullo & Asociadas
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