Tras la Reforma del Código Penal de los artículos 264 y siguientes del Código Penal, quedan tipificadas como delito informático o ciberdelito varias conductas en contra de medios informáticos.
Entre ellas están:
– Borrado, daño, deterioro, alteración, supresión o inaccesibilidad de datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos.
La pena mínima es de prisión de 3 meses a 6 años.
– Obstaculización o interrupción del funcionamiento de un sistema informático ajeno, mediante alguno de los actos anteriores, mediante la introducción o transmisión de datos, o bien mediante la destrucción, daño, inutilización, eliminación o sustitución de un sistema informático, telemático o de almacenamiento de información electrónica.
La pena mínima es de prisión de 3 meses a 6 años.
– Producción o adquisición sin autorización y para su uso tanto de un programa informático que esté concebido o adaptado para cometer algún delito de los anteriores, como una contraseña de ordenador, código de acceso o datos similares que permitan acceder a la totalidad o a parte de un sistema de información.
La pena mínima es de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 3 a 18 meses.
Debido a la dificultad de atribuir la responsabilidad penal a una persona física, concreta, individualizada, se atribuye responsabilidad penal a personas jurídicas por este tipo de delitos, importante modificación introducida en esta reforma.
Por Begoña Pombo.