LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
1.- ¿Qué es la responsabilidad penal de las personas jurídicas?
Es una ficción legal por la cual las personas jurídicas (sociedades mercantiles, por ejemplo) pueden ser condenadas en vía penal.
2.- ¿Puede una pyme ser penalmente responsable?
Si. Si se trata de una sociedad mercantil, como persona jurídica, puede ser condenada en vía penal, por supuesto a través de una ficción jurídica.
3.- ¿Puede una UTE (Unión Temporal de Empresas) incurrir en responsabilidad penal?
No, las UTE’s no tienen personalidad jurídica propia y en consecuencia, las UTE’s no son responsables en vía penal, pero si son responsables penales las personas jurídicas, miembros de la UTE.
4.- ¿La responsabilidad penal de la persona jurídica sustituye la responsabilidad penal de la persona física?
No. Los hechos por los que se impone la pena a la persona jurídica han tenido que ser cometidos necesariamente por una persona física y esa persona física es también penalmente responsable. Es decir, hay una extensión de la responsabilidad a la persona jurídica con motivo del delito cometido por la persona física.
Sin embargo, puede exigirse la responsabilidad penal de la persona jurídica aún cuando no se haya podido exigir la responsabilidad penal a la persona física, bien porque la persona física no ha sido individualizada, bien porque no se ha podido dirigir el procedimiento contra ella.
5.- ¿Cuáles son las sanciones que puede sufrir una empresa?
La imposición de una pena, de una pena calificada de grave. Por supuesto, no es una pena de privación de libertad, pues las empresas no pueden entrar en prisión.
La pena del pago de una multa económica es la pena principal común a la que se puede condenar a la empresa.
Así mismo, existen otras penas:
– Disolución de la persona jurídica
– Suspensión de sus actividades o clausura de establecimientos por un plazo máximo de 5 años.
– Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito y de obtener subvenciones y ayudas públicas, contratar con el sector público y gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
– Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores.
6.- Si la pena principal es una multa económica, ¿qué diferencias hay entre la sanción penal y la sanción administrativa en relación a las personas jurídicas?
La diferencia fundamental es el perjuicio que eventualmente pueda sufrir la reputación empresarial.
La repercusión en la ciudadanía es mayor cuando los medios de comunicación informan sobre la condena en vía penal a una determinada empresa que sobre la imposición de una multa administrativa.
Podríamos decir que la imposición de la multa penal, conlleva una “pena accesoria” a la empresa, un menoscabo en su reputación.
La diferencia entre la multa penal y la multa administrativa para las personas jurídicas estriba en el menoscabo que produce en la reputación de la empresa.
7.- ¿Cuáles son los hechos delictivos por los que una sociedad mercantil puede incurrir en responsabilidad penal?
Aquellos tipificados en el código penal. Se trata de 22 tipos delictivos, entre ellos, delitos contra la hacienda pública y seguridad social, insolvencia punible, estafas y fraudes, delitos contra el medio ambiente, delitos contra la propiedad intelectual e industrial, delitos informáticos y delitos en materia de tráfico de drogas.
8.- ¿Qué puede hacer una empresa para no incurrir en responsabilidad penal?
Evitar que se cometa un ilícito penal, en nombre o por cuenta de la sociedad o en el ejercicio de las actividades sociales, por parte de las personas con mayores responsabilidades o por sus subordinados.
Ahora bien, para que la persona jurídica esté exenta de responsabilidad debe implantar un modelo de organización y gestión que incluye medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir la comisión de delitos. Este modelo recibe el nombre de “corporate compliance”, o programa de cumplimiento normativo, en este caso, compliance penal.
9.- ¿Qué es un programa de cumplimiento normativo o compliance penal?
En un modelo de organización y gestión que incluye medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir la comisión de delitos en nombre o por cuenta de la sociedad o en el ejercicio de actividades sociales y que debe constar por escrito.
10.- ¿Es suficiente con la tenencia/diseño/implantación de un programa de cumplimiento (corporate compliance) para estar exenta de responsabilidad penal?
No, el plan tiene que ser idóneo, adecuado a la empresa para prevenir los delitos que por su actividad se puedan cometer y su aplicación en la empresa tiene que ser controlada por el “compliance officer” o gestor de cumplimiento normativo. Así mismo, se exigen otras condiciones que deben concurrir y depende del tipo de persona física que haya cometido el delito: subordinado o quienes ostentan las mayores responsabilidades (un concepto jurídico mucho más amplio que el de administrador).
11.- ¿Quién es el compliance officer?
La persona o personas encargadas de realizar la supervisión de los controles establecidos para evitar la comisión de delitos en la persona jurídica.
Puede tratarse de una persona individual o un grupo de personas. Si bien, tienen que ser autónomos y gozar de independencia. En consecuencia, es conveniente que esta función esté desempeñada por un profesional externo a la compañía y no por personal laboral dependiente de la propia persona jurídica.
12.- ¿Es una obligación legal la implantación del programa de cumplimiento normativo en materia penal?
No, ninguna disposición legal exige la implantación de un protocolo.
Sin embargo, la existencia de este plan es una condición, sine qua non, para la exención de la responsabilidad penal de la empresa.
13.- ¿La empresa será penalmente responsable si no implanta el programa de cumplimiento y se comete un delito en nombre o por cuenta de la sociedad o en el ejercicio de actividades sociales?
Si. Si no existe el corporate compliance, no se puede dar el supuesto de exención de responsabilidad penal. La empresa es penalmente responsable.
14.- ¿Sirve de algo el programa de actuación o plan de compliance?
Si, sirve. La función principal es la prevención: evitar la comisión de delitos en el seno de las personas jurídicas, pero ante la comisión de un delito, el hecho de contar con un programa de cumplimiento penal puede constituir una eximente y en consecuencia, la persona jurídica puede quedar exenta de responsabilidad penal.
15.- Mi empresa es de tamaño reducido y la implantación del programa supone elevados costes ¿compensa la implantación del programa?
Para saber si compensa o no, es necesario conocer el riesgo de la empresa de incurrir en responsabilidad penal ¿muy leve, medio, alto?
16.- ¿Cómo puedo conocer cuál es el riesgo de la empresa de incurrir en responsabilidad penal?
A través de una valoración por parte de un profesional en materia de cumplimiento normativo: abogados. El riesgo debe ser valorado en atención a la actividad, órgano de administración, número de trabajadores, condiciones de los trabajadores y administradores, entre otros.
Tras el examen de inicial de los riesgos, la empresa obtendrá un informe con la valoración de un experto sobre el nivel de riesgo de la empresa de incurrir en responsabilidad penal.
A la vista del informe de valoración del riesgo, la empresa estará en disposición de valorar la idoneidad de la implantación del programa de cumplimiento y de tomar una decisión adecuada a su realidad.
17.- ¿Algún ejemplo de responsabilidad penal de las personas jurídicas?
El portero de una discoteca que, defectuosamente controlado por sus superiores, vende droga a los clientes en su propio beneficio económico lo que, indirectamente, puede redundar en beneficio de la sociedad a la que podría generar una mayor afluencia de clientes. Ejemplo utilizado por la Fiscalía General del Estado.
CONCLUSIÓN
– Si existe un programa de cumplimiento penal, la empresa puede estar exenta de responsabilidad penal
– Si no existe un plan, la empresa es penalmente responsable
– Valorar la idoneidad de la implantación del programa de cumplimiento normativo penal (corporate compliance) tras haber realizado una valoración de los riesgos de incurrir en responsabilidad penal.
En el despacho TIC Legal | Soutullo & Asociadas asesoramos a las empresas, realizamos la valoración del riesgo penal de la empresa, elaboramos los planes de conformidad y el control necesario para su implantación. Puede contactar con este despacho, bien a través de este formulario, bien a través del teléfono +34.911.155.087