En este artículo vamos a abordar uno de los aspectos relevantes de la reforma fiscal para el año 2016, la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, operada a través de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, publicada en el BOE el 30 de octubre de 2015.
El patent box es el nombre que recibe un incentivo fiscal para favorecer el desarrollo y crecimiento en I+D+i.
El patent box consiste en una reducción de la base imponible del impuesto de sociedades. Esta reducción está relacionada con ciertas rentas generadas por ciertos activos intangibles.
Este sistema está regulado en el artículo 23 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.
Este incentivo fiscal ha sufrido varias modificaciones desde su creación en el año 2.007:
[list-ul type=»minus»][li-row]En el año 2.013 con la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.[/li-row][li-row]En el año 2.014 con la ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto de Sociedades.[/li-row][li-row]En el año 2.015 con Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016.[/li-row][/list-ul]
La reforma que entra en vigor a partir del 1 de julio de 2016 viene a adecuar la normativa española con las acuerdos adoptados en la UE y con el BEPS Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios de la OCDE, el BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) para frenar la elusión fiscal.
La modificación más relevante se refiere a la fórmula de cálculo del incentivo fiscal, que establece un prorrateo de los gastos en los que ha incurrido la entidad en la generación del activo con los gastos totales derivados del mismo (artículo 62, Ley 48/2015).
Se establece además un régimen transitorio para las cesiones de patentes realizadas con anterioridad al 1 de julio de 2016 (artículo 64, Ley 48/2015).
Patent box:
Rentas generadas por la cesión del derecho de uso o de explotación o por la trasmisión de bienes intangibles
Renta: la cantidad resultante de detraer de los ingresos procedentes de la cesión las amortizaciones del bien intangible (art.12.2, Ley 27/2014), y gastos del ejercicio directamente relacionados con el activo.
RENTA = INGRESO – (AMORTIZACIONES Y GASTOS)[distance1]
Bienes intangibles: patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. No se aplica el incentivo a los nombres comerciales ni marcas, ni a programas de ordenador.
Incentivo fiscal: reducción en la base imponible.
Porcentaje de reducción: La reforma más relevante. En el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60 por ciento el resultado del siguiente coeficiente:
a) En el numerador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación con terceros no vinculados con aquella. Estos gastos se incrementarán en un 30 por ciento, sin que, en ningún caso, el numerador pueda superar el importe del denominador.
b) En el denominador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación y, en su caso, de la adquisición del activo. En ningún caso se incluirán en el coeficiente anterior gastos financieros, amortizaciones de inmuebles u otros gastos no relacionados directamente con la creación del activo. La reducción prevista en este apartado también resultará de aplicación en el caso de transmisión de los activos intangibles referidos en el mismo, cuando dicha transmisión se realice entre entidades que no tengan la condición de vinculadas.
Reducción base imponible RENTA: 60% (gastos/GASTOS)[distance1]
Requisitos:
[list-ul type=»arrow»]
[li-row]Cedente: Se ha eliminado la necesidad de haber participado en al menos en un 25% en los gastos de creación del activo.[/li-row]
[li-row]Cesionario:
- Utilice los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de una actividad económica
- No resida en un país o territorio de nula tributación o calificado como paraíso fiscal.
[/li-row][li-row]Contrato: por escrito, diferenciando claramente la cesión de derechos de bienes intangibles.[/li-row][li-row]
Transmisión del activo:
- No pueden ser empresas vinculadas.
- Cedente: Registros contables de ingresos y gastos relativos al activo objeto de cesión.[/li-row][/list-ul]
Esta reforma del PATENT BOX entra en vigor el 1 de julio de 2016. El legislador ha previsto el siguiente régimen transitorio para las cesiones del derecho de uso o de explotación de activos intangibles
Hasta la finalización de los contratos celebrados y en todo caso, hasta el 30 de junio de 2021
[list-ul type=»check»][li-row]Con anterioridad al 28 de septiembre de 2013, incluido, (env Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización) OPTAR por la reducción de un 50% de los ingresos. Régimen establecido en el artículo 23 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, según redacción dada al mismo por la disposición adicional octava.1.ocho de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.[/li-row][li-row]Con posterioridad al 29 de septiembre -30 de junio del 2016 OPTAR por aplicar una reducción del 60% de las rentas, entendidas como ingresos – gastos. Régimen establecido artículo 23 de Ley 27/2014, del Impuesto Sociedades, según redacción vigente a 1 de enero de 2015.[/li-row][li-row]Desde 1 de julio de 2016 hasta 30 de junio de 2021: OPTAR por aplicar el régimen establecido en el artículo 23 de la presente Ley, según redacción vigente a 1 de enero de 2015.[/li-row][/list-ul]
Hasta el 30 de junio de 2021 coexistirán 3 regímenes diferentes a elección del obligado tributario, dentro del marco legal: Reducción de la base imponible en una cantidad igual a
50% ingresos
60% rentas (ingresos – gastos). Participación mínima 25% gastos creación
60% (coeficiente) rentas (ingresos – gastos)
Si bien se ha procedido a una reducción del incentivo fiscal, el sistema SPANISH PATENT BOX sigue siendo atractivo para todo obligado tributario y fundamental para el desarrollo del crecimiento en I+D+i.