El patent box es un incentivo fiscal para favorecer el desarrollo y crecimiento en I+D+i que consiste en una reducción de la base imponible del impuesto de sociedades.
Esta reducción está relacionada con ciertas rentas generadas por la cesión del derecho de uso o de explotación o por la trasmisión de bienes intangibles.
Bienes intangibles: patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos, de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas. No se aplica el incentivo a los nombres comerciales ni marcas, ni a programas de ordenador.
Renta: la cantidad resultante de detraer de los ingresos procedentes de la cesión de los derechos de los bienes intangibles, las amortizaciones del bien intangible (art.12.2, Ley 27/2014), y gastos del ejercicio directamente relacionados con el activo.
RENTA = INGRESO – (AMORTIZACIONES Y GASTOS)[distance1]
Incentivo fiscal: reducción en la base imponible. Que puede llegar a un 60 %.
Porcentaje de reducción: La reforma más relevante a partir del 1 de julio de 2016. En el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60 por ciento el resultado del siguiente coeficiente:
a) En el numerador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación con terceros no vinculados con aquella. Estos gastos se incrementarán en un 30 por ciento, sin que, en ningún caso, el numerador pueda superar el importe del denominador.
b) En el denominador, los gastos incurridos por la entidad cedente directamente relacionados con la creación del activo, incluidos los derivados de la subcontratación y, en su caso, de la adquisición del activo. En ningún caso se incluirán en el coeficiente anterior gastos financieros, amortizaciones de inmuebles u otros gastos no relacionados directamente con la creación del activo. La reducción prevista en este apartado también resultará de aplicación en el caso de transmisión de los activos intangibles referidos en el mismo, cuando dicha transmisión se realice entre entidades que no tengan la condición de vinculadas.
Reducción base imponible RENTA: 60% (gastos/GASTOS)[distance1]
Requisitos:
[list-ul type=»arrow»]
[li-row]Cedente: Se ha eliminado la necesidad de haber participado en al menos en un 25% en los gastos de creación del activo.[/li-row]
[li-row]Cesionario:
- Utilice los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de una actividad económica.
- No resida en un país o territorio de nula tributación o calificado como paraíso fiscal.
[/li-row][li-row]Contrato: por escrito, diferenciando claramente la cesión de derechos de bienes intangibles.[/li-row][li-row]
Transmisión del activo:
- No pueden ser empresas vinculadas.
- Cedente: Registros contables de ingresos y gastos relativos al activo objeto de cesión.[/li-row][/list-ul]
Esta reforma del PATENT BOX entra en vigor el 1 de julio de 2016. El legislador ha previsto el siguiente régimen transitorio para las cesiones del derecho de uso o de explotación de activos intangibles hasta la finalización de los contratos celebrados y en todo caso, hasta el 30 de junio de 2021:
[list-ul type=»check»][li-row]Con anterioridad al 28 de septiembre de 2013, incluido, (env Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización) OPTAR por la reducción de un 50% de los ingresos.[/li-row][li-row]Con posterioridad al 29 de septiembre -30 de junio del 2016: OPTAR por aplicar una reducción del 60% de las rentas, entendidas como ingresos – gastos.[/li-row][li-row]Desde 1 de julio de 2016 hasta 30 de junio de 2021: OPTAR por aplicar una reducción del 60% de las rentas, entendidas como ingresos – gastos.[/li-row][/list-ul]
A partir del 1 de julio de 2016 y hasta el 30 de junio de 2021 coexistirán 3 regímenes diferentes a elección del obligado tributario, dentro del marco legal: Reducción de la base imponible en una cantidad igual a:
50% ingresos
60% rentas (ingresos – gastos). Participación mínima 25% gastos creación
60% (coeficiente) rentas (ingresos – gastos)[distance1]
Si bien se ha procedido a una reducción del incentivo fiscal, el sistema SPANISH PATENT BOX sigue siendo atractivo para todo obligado tributario y fundamental para el desarrollo del crecimiento en I+D+i.
Más información sobre la reforma fiscal del año 2016 y el PATENT BOX.