Son varios los temores que nos invaden en el momento de iniciar un nuevo negocio, entre ellos, el temor a que las personas y empresas con las que tenemos que negociar se apropien de nuestra idea, utilicen la información que les facilitamos únicamente en su beneficio propio, o incluso, que vendan directamente a nuestros clientes.
Qué hacer en estos casos?
Desde los primeros contactos, sino el primero, facilitar a la contraparte, para que lo firme, un ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD o NDA, las siglas en inglés de NO-DISCLOSURE-AGREEMENT
Reformulamos la pregunta: En qué momento firmar el NDA?
ANTES de establecer ningún tipo de negociación, y en todo caso, ANTES de facilitar la información.
Qué se establece en este acuerdo de CONFIDENCIALIDAD?
- Identificar a las partes. La persona que firma el acuerdo tiene poderes suficientes para obligar a la empresa con la firma del acuerdo? Es fundamental atender a esta cuestión y aportar soluciones (por ejemplo, establecer responsabilidades).
- Determinar el objeto/ la materia sobre la que ejerce ese deber y las obligaciones de confidencialidad
- Establecer los derechos y obligaciones que tiene la parte que recibe la documentación/la información.
- Extender estas obligaciones a las empresas del grupo a las que pertenezca la empresa, filiales, matrices, representaciones permanentes, oficinas comerciales, personal de la empresa… incluso a la persona que se encarga del mantenimiento y limpieza de las oficinas, de forma que sea la empresa quien responda en caso de divulgación de la información. Qué son las obligaciones si no llevan aparejadas sanciones económicas directas? Importante fijar las cuantías, reservándonos el derecho de reclamar por daños y perjuicios en el futuro.
- Indicar las opciones de resolución de conflicto: mediación, arbitraje, fuero competente.
Es suficiente un acuerdo de confidencialidad (NDA) que contenga estas cláusulas?
Pues depende del país en el que trabajemos. Un NDA es fundamental en la internacionalización de la empresa
En ocasiones, es necesario ampliar el NDA.
– Ampliamos el NDA y añadimos cláusulas de prohibición de uso (NO-USE AGREEMENT) de la información facilitada para fines diferentes de aquel para el cual ha sido entregada: por ejemplo, “fabricar este producto para mí”.
– Ampliamos el NDA y añadimos cláusulas de prohibición de la facultad de eludir (NO-CIRCUMVENTION-AGREEMENT) de forma que la contraparte en ningún caso pueda eludirnos en la comercialización del producto.
Es suficiente firmar un único NDA?
La mayor parte de las empresas firma un único NDA, pero lo cierto es que en la práctica, el desarrollo de la actividad empresarial, conforme vamos avanzando en las negociaciones o rediseñando el modelo de negocio, exige que ampliemos el acuerdo de confidencialidad básico y firmemos un acuerdo de confidencialidad nuevo. Este nuevo acuerdo debe integrar todas y cada una de las cláusulas que nos protejan y que en muchas ocasiones, ni los títulos de propiedad industrial ni las legislaciones locales nos ofrecen.
Es suficiente un NDA en CHINA?
Si de un NDA básico hablamos, la respuesta es rotunda, NO.
De los NDA en China, nos ocupamos en un próximo post.
La internacionalización de la empresa, en el camino del éxito