Los sábados son inhábiles. 8 novedades de la Ley del Procedimiento Administrativo Común.
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Requiescat in pace.
A lo largo del año 2015, el BOE publicó numerosos nuevos textos normativos en materia civil, penal, procesal… que configuraron un nuevo ordenamiento jurídico español. La materia administrativa no fue una excepción. Y, en consecuencia, nos encontramos que el 2 de octubre de 2016 entró en vigor la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) , tras haber sido publicada en el BOE un año antes.
8 NOVEDADES INTRODUCIDAS por la LPAC.
1.- Administración electrónica: el legislador en aras de avanzar en la implantación de las tecnologías en todas las administraciones, no únicamente en la administración de justicia, introduce la tramitación electrónica.
2.- Creación de registros y sistemas electrónicos: registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico. Ahora bien, estas disposiciones serán efectivas a partir del 2 de octubre de 2018.
3.- Administración electrónica obligatoria para las personas jurídicas. Están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, siempre que estos trámites estén habilitados
a) Las personas jurídicas (empresas, asociaciones…)
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria (notarios, registradores propiedad, abogados, farmacéuticos…)
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
4.- Administración electrónica opcional para las personas físicas. Con carácter general, las personas físicas pueden optar en cualquier momento por el uso o no de la administración electrónico, y así mismo en cualquier momento pueden modificar su opción.
5.- Nuevo cómputo de plazos. Los sábados ahora son inhábiles, conforme al artículo 30 de la LPAC. En consecuencia, la administración pública no tiene la obligación de abrir sus registros en sábados, por lo que a partir de esta semana, las administraciones públicas permanecerán cerradas los sábados. Este implica una ampliación de hecho de los plazos administrativos.
6.- Tramitación simplificada, del procedimiento administrativo común. Artículo 96.
– Puede ser acordado de oficio o a solicitud del interesado,
– Todas las partes deben estar de acuerdo para practicar esta tramitación
– Un plazo máximo de 30 días para su resolución,
– Alegaciones en un plazo de 5 días hábiles.
7.- Iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. La norma establece por primera vez en una ley las bases que han de regular la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de las Administración Pública, a través de un nuevo título De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones.
8.- Disposiciones inconstitucionales. Con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, el Pleno del Tribunal Constitucional, por Providencia de 19 de julio de 2016, ha acordado admitir a trámite 2 recursos de inconstitucionalidad núm. 3628-2016 y núm. 3865-2016 (publicados en el BOE el 1 de agosto de 2016) contra los artículos
a) 1: Objeto de la ley.
b) 6, apartado 4, párrafo segundo; Registros electrónicos de apoderamientos
c) 9, apartado 3; Identificación electrónica de los interesados por la Administración general del Estado, frente a las demás administraciones.
d) 13 a); comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración.
e) 44; Notificación infructuosa.
f) 53, apartado 1 a), párrafo segundo; Consulta de expedientes a través de medios electrónicos y puesta a disposición por la Adminsitración.
g) 127 a 133; De la iniciativa legislativa y potestad reglamentaria.
h) Disposición adicionale segunda. Adhesión de las AAPP no estateles al sistema estatal.
i) Disposición adicional tercera. Notificación a través del BOE.
j) disposición final primera, apartados 1 y 2. Iniciativa legislativa. Un claro conflicto de competencias entre el Estado y las CCAA.
El Tribunal Constitucional todavía no se ha pronunciado sobre la inconstitucionalidad de estas disposiciones normativas.
La ley 39/2016 representa otra muestra del desfase que existe entre la capacidad tecnológica de los particulares y la escasa capacidad tecnológica de la administración.
Para más información y/o asesoramiento sobre éste o cualquier otro asunto legal, puede contactar con este despacho TIC Legal | Soutullo & Asociadas a través de este formulario o a través del teléfono 911 155 087