En el artículo La Reforma del Código Penal establecimos esquemáticamente cuáles son los cambios más importantes con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
Nuestro objetivo ahora es profundizar en la nueva regulación de los delitos informáticos, también denominados ciberdelitos.
En primer lugar, debemos abordar el concepto o definición de delito informático.
Podemos definir un delito informático como aquél que se comete contra un sistema informático, ya que se comete contra los bienes jurídicos de confidencialidad, integridad y disponibilidad de redes, datos o sistemas informáticos, o bien aquél que es cometido a través de la informática, abusando de dichas redes, datos o sistemas. Atendiendo a esta segunda acepción, hay quien se atreve a afirmar, y cada día se atreven más, que se trata de los mismos delitos, de delitos tradicionales, ya existentes pero cometidos a través de otros medios, de medios informáticos.
Si bien es cierto, que el legislador, teniendo en consideración los nuevos medios de comisión, establece nuevos delitos y/o incrementa las penas.
En segundo lugar, atenderemos a las características.
Las características propias de este tipo de acciones hace que sean difíciles de perseguir, ya que el bien jurídico que se daña es difuso, se trata de delitos pluriofensivos, transnacionales, con permanencia y difusión de la acción, y cuya prueba, en la mayor parte de las ocasiones, entraña diversas dificultades (acceso, materialización, admisión…)
La nueva reforma penal en concreto, viene provocada en parte por la necesidad de la transposición de la Directiva 2013/40/UE, de 12 de agosto,relativa a los ataques contra los sistemas de información y la interceptación de datos electrónicos cuando no se trata de una comunicación personal, y por ella se tipifica:
- La interceptación de transmisiones entre sistemas, cuando no son transmisiones personales, es decir, que son automáticas.
- La facilitación o producción de programas informáticos o equipos específicamente adaptados o diseñados para la comisión de estos delitos.
- Se regulan separadamente los supuestos de daños informáticos y las interferencias en los sistemas de información.
- Se prevé la responsabilidad de las personas jurídicas.
En próximos artículos abordaremos los delitos informáticos más importantes, como el delito de daños y sabotaje informático, los delitos relacionados con la propiedad intelectual y piratería y los relacionados con intimidad personal y derecho al honor, como el sexting, o los abusos y pornografía infantil.
Los aspectos legales del uso de las TIC.
Por Begoña Pombo.