El pasado 1 de julio entró en vigor la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal.
Esta reforma tiene como objetivo modificar el régimen de penas y su aplicación, y lo más importante es que, siguiendo el principio de intervención mínima del Derecho Penal, se suprimen las faltas. Esto es así, según el legislador, para eliminar los asuntos de menor importancia y escasa gravedad de los juzgados penales.
Por otro lado, se introducen nuevas figuras delictivas o se modifican las existentes con el fin de adaptarse a las nuevas de las formas de delincuencia.
Las modificaciones más relevantes son:
1.- Nueva pena de prisión permanente revisable, para los delitos más graves.
2.- Cambia la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
3.- Cambia la regulación de la suspensión de la ejecución de la pena.
4.- Cambios en materia de libertad condicional.
5.- Cambia la regulación del decomiso.
6.- Ahora es posible la inclusión de perfiles de condenados en la base de datos de ADN.
7.- Nuevas modificaciones en los delitos contra la libertad sexual. Muy importante, se eleva la edad del consentimiento sexual a los dieciséis años. Y además, se presta especial atención al castigo de la pornografía infantil y a la protección de los menores frente a los abusos cometidos a través de internet u otros medios de telecomunicación, debido a la facilidad de acceso y el anonimato que proporcionan.
8.- Cambios en los delitos de intromisión en la intimidad de los ciudadanos.
9.- Cambia la regulación de los delitos contra la propiedad y el patrimonio.
10.- Se separan y diferencian los delitos de administración desleal de los de apropiación indebida, tratándose cada uno en una sección diferente.
11.- Cambia la regulación de los delitos de insolvencia punible.
12.- Cambia también la regulación de los delitos contra la propiedad intelectual.
13.- Nueva sección referida a los “Delitos de corrupción en los negocios”.
14.- Cambios en el castigo de delitos contra la corrupción en el ámbito de la Administración pública.
15.- Se castigará la responsabilidad de los incendios forestales más graves, con el cambio que se efectúa dentro de los delitos contra la seguridad colectiva.
16.- Ahora será delito la usurpación de funciones públicas y de intrusismo, es decir, el hacerse pasar por cargo de la Función Pública y tratar de ejercer sus funciones.
17.- Cambia la regulación en violencia de género y doméstica.
18.- Se introduce una nueva definición del atentado.
19.- Se introduce una definición de “alteración del orden público”.
20.- Cambia la regulación de las conductas de incitación al odio y a la violencia.
21.- Cambia la regulación de la protección penal de las personas con discapacidad.
22.- Ahora será delito el matrimonio forzado.
23.- Ahora será delito el acoso.
Es necesario que no solo los particulares sino también las empresas conozcan las modificaciones en el Código Penal, modificaciones que amplían la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
En el próximo post nos centraremos en los delitos informáticos (ciberdelitos), tema de especial relevancia atendiendo al incremento en el uso de los dispositivos tecnológicos en la vida diaria. Para cualquier aclaración, puede contactar con este despacho.
Por Begoña Pombo