Desde el año 2013 existe la obligación de declarar las cuentas bancarias, bienes inmuebles y ciertos bienes muebles de los que se es titular y están situados en el extranjero.
Esta obligación fue introducida por el Real Decreto 1558/2012, de Real Decreto 1558/2012, de 15 de noviembre, por el que, entro otros asuntos, se establecen obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, que introdujo los artículos 42 bis y ter y 54 bis en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Sujetos obligados.
Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, esto es, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
El criterio utilizado es el de la residencia, determinada conforme a la normativa tributaria.
Bienes objeto de información
1.- Las cuentas bancarias o de crédito radicadas en el extranjero, cuyos saldos a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año superen, conjuntamente, los 50.000 euros. Es suficiente con que este requisito concurra en una sola cuenta para tener la obligación de declarar todas las cuentas.
2.- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, siempre que superen, conjuntamente, los 50.000 euros.
3.- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero
Información a facilitar: Declaración
Se trata de una obligación de presentar una declaración informativa anual. Sin embargo, tras la declaración inicial la presentación de la declaración en los años sucesivos sólo será obligatoria cuando se produzca la siguiente variación
– En las cuentas bancarias, cualquiera de los saldos conjuntos hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la última declaración.
– En los Valores, derechos, seguros y rentas, experimenten en conjunto el mismo incremento mínimo de 20.000 euros.
– En los bienes inmuebles, el valor conjunto de los inmuebles hubiese experimentado un incremento superior al 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración y así cuando se haya extinguido la titularidad.
Tramitación
La declaración de información se realiza únicamente vía telemática en la sede electrónica de la AEAT a través de modelo 720 (Modelo aprobado por Orden Ministerial HAP/72/2013).
Plazo
Esta obligación deberá cumplirse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.
Infracciones
– La falta de declaración
– La omisión o el error en un solo dato en la declaración
– La presentación extemporánea, fuera del plazo del 31 de marzo siguiente al ejercicio siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar, constituye una infracción muy grave.
– La presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos.
Esto es, cualquier incumplimiento de la obligación de declarar los bienes, cuentas y valores radicados en el extranjero constituye una infracción calificada como muy grave, conforme la Disposición Adicional XVIII de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Sanciones
Las sanciones que se aplican por la comisión de estas infracciones son penas de multa desde 1.500 euros, conforme al apartado segundo de la Disposición Adicional XVIII de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Esta regulación ha sido denunciada ante la Comisión Europea por posible contravención del derecho de la Unión Europea, en tanto que puede limitar uno de los principios básicos, la libre circulación de las personas y el capital.
Para concluir, aquellas personas que han trabajado en el extranjero, que han emigrado, y mantienen cuentas bancarias en el extranjero, tienen la obligación de declarar esas cuentas. El hecho de no cumplir con esta declaración de información puede suponer una sanción mínima de 10.000 euros.
La Comisión Europea está analizando la denuncia presentada contra esta obligación tributaria por posible infracción del derecho comunitario. El pasado mes de diciembre la Comisión Europea requirió a la administración española información sobre esta regulación.
La AEAT tiene un plazo de 2 meses para responder y está preparando el informe para presentar ante la Comisión. Estaremos atentos a la actuación de la Comisión al respecto.
Recomendamos a las personas físicas y jurídicas que gestionen cuentas en el extranjero o adquieran bienes inmuebles, se asesoren por un profesional en la materia, y si es posible con carácter previo a la realización de estas operaciones.
Puede contactar con este despacho, bien a través de este formulario, bien a través del teléfono +34.911.155.087