Por Elisa Mogo
Con algo de retraso con respecto a otros años, el pasado 15 de marzo entró en vigor la Resolución de 5 de marzo de 2014 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal, que resultará de aplicación en el cálculo y valoración de los daños y perjuicios causados a las personas durante el presente año 2014, previsto en principio para los accidentes de circulación, si bien como ya sabemos, resulta de aplicación analógica en otros supuestos de lesiones.
Sin perjuicio de que todas las partidas han experimentado subidas, sí podemos apreciar cómo todas las actualizaciones han sido bastante tímidas, básicamente en proporción a las variaciones producidas por el IPC.
Así las cosas, respecto de la Tabla I, se han incrementado ligeramente las indemnizaciones a percibir en caso de fallecimiento por parte de los perjudicados, en este caso cónyuge, ascendientes y descendientes (y hermanos en determinados supuestos.)
Han sufrido también un ligero ajuste las cantidades de las Tablas II y IV, esto es, los ingresos del perjudicado tomados en cuenta a la hora de aplicar los factores de corrección de las cantidades que corresponden por indemnización de las lesiones. Véase por ejemplo que se aplicaba un factor de corrección del 10% a la indemnización que corresponde a aquellos perjudicados que en el 2013 tenían unos ingresos netos anuales de 28.672,79 €, suma que este año 2014 se ha elevado hasta unos ingresos netos anuales de 28.758,81€.
El valor económico de los puntos obtenidos como valoración de las lesiones permanentes, regulada en la Tabla III, también se han incrementado en la misma proporción de la que hablamos, así por ejemplo, para un perjudicado de edad comprendida entre los 21 y los 40 años, el valor de 1 punto pasa de los 786,78 € del baremo pasado a los 789,14 € del actual.
Ya para finalizar, y en relación con la Tabla V de indemnización por incapacidad temporal, las sumas que percibirá el perjudicado por las lesiones ocasionadas en el 2014 quedan de la siguiente forma:
Por estancia hospitalaria cobrará 71,84 € al día.
Por cada día de baja de carácter impeditivo percibirá 58,41 €
Por cada día de baja de carácter no impeditivo obtendrá 31,43 €