SUPRESIÓN Y MODIFICACIÓN DE LAS TASAS JUDICIALES. Por Elisa Mogo
Por fin podemos anunciaros una de las noticias que los juristas más tiempo llevamos esperando, la supresión del pago de tasas por acceso a la justicia en las personas físicas.
En medio de un batiburrillo de normas y modificaciones legislativas el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, por medio de su artículo 11 modifica la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, incluyendo en el apartado de las exenciones de carácter subjetivo al abono de las correspondientes tasas a las personas físicas, sea cual sea la materia del procedimiento que se ejercita.
Las personas físicas ya no tienen que pagar tasas judiciales. #noalastasas
Esta exención está en vigor desde el día siguiente a su publicación en el BOE, es decir, desde el 1 de marzo, lo que sin duda es una de las mejores noticias en lo que a garantía de nuestros derechos y su defensa legítima se refiere.