Por ELISA MOGO
En el post de hoy pasamos del derecho civil al derecho laboral para adentrarnos en el mundo de las cotizaciones a la Seguridad Social realizadas por autónomos y personal asalariado y las modificaciones introducidas por la Disposición Final Tercera del Real Decreto-Ley 16/2013, de 20 de diciembre de 2013, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, sobre el art 109 de la Ley General de la Seguridad Social que las regula.
Tras la entrada en vigor de este decreto, en fecha 21 de diciembre de 2013, se produce una sustancial reforma en la lista de conceptos que hasta el momento se encontraban exentos de cotización, principalmente motivada por la introducción del término “únicamente” en la redacción de dicho artículo, lo que en la práctica supone un números clausus de conceptos exentos, cerrando la posibilidad de exención a todos aquellos no incluidos.
Así las cosas, desde la fecha cotizarán a la seguridad social;
-La totalidad del importe abonado por pluses de transporte y distancia.
-Mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social, salvo las correspondientes a la incapacidad temporal.
-Asignaciones asistenciales y demás pagos, tales como; los vales comida, los cheques guardería, los planes de pensiones, los seguros de salud,las entregas de productos a precios rebajados, las ayudas de vestuario y herramientas…quedando exentas únicamente los gastos de estudio y formación a los trabajadores, cuando vengan exigidos para el desarrollo de sus actividades.
– Y los gastos de manutención y estancia generados en el mismo municipio del lugar de trabajo habitual
Estas novedades se aplican a todas aquellas bases de cotización que se hallen por debajo de la base máxima (3.597 €/mes para el año 2014) pues al no haberse modificado esta cota máxima estas nóminas no se encuentran afectadas por la reforma.
Debemos tener en cuenta que estos incrementos en las cotizaciones no afectan a la base del IRPF, ya que todos los conceptos ahora introducidos se encuentran exentos respecto de este impuesto, por lo que los trabajadores se han visto un poco menos afectados por estas modificaciones que sus empleadores, que han de soportar un mayor coste en la contratación de su personal y abono de sus salarios, en torno a un 31% según últimas estadísticas, mientras que para los trabajadores el coste se ha cifrado en torno a un 7%. Para los trabajadores, si bien a largo plazo repercute positivamente en un correlativo aumento en sus prestaciones de desempleo y futuras pensiones, cabría pensar que a medio plazo puede suponer un recorte en sus prestaciones.
A modo de despedida, hacernos eco en este foro de la queja que más se ha venido repitiendo desde la entrada en vigor de la norma, el haberse aprobado sin el más mínimo consenso por parte del legislador y los demás agentes sociales.